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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN PLENOS

SOBRE MOCIONES

1. Podrán presentar mociones para debate en Plenos Ordinários cualquier asociación legalmente constituída con sede social en Ayamonte o un grupo de ciudadanos mediante una iniciativa popular con un respaldo de, al menos, 500 firmas.

2. Las mociones se deberán presentar por escrito en el Registro del Ayuntamiento com la debida antelación, que será la misma que se estipula para las mociones de los Grupos Políticos, es decir como máximo hasta el momento de la celebración de las Comisiones Informativas.

3. En la moción de una asociación se deberá consignar su número de registro en el Registro de Asociaciones y deberá estar firmada por su representante legal. Asimismo, deberá contener el nombre de la persona que la defendería en el Pleno.

4. En la moción por iniciativa popular se deberá acompañar pliego de firmas en el que deberá constar nombre y apellidos, dirección, DNI y firma de los firmantes. Así como nombre y datos de la persona que la defendería en el Pleno.

5. Las mociones serán informadas en la Comisión Informativa precedente al Pleno y en ella se decidirá si entran o no en el Orden del Día plenario. En caso de que se decida su no inclusión se informará por escrito a los responsables de las razones existentes.

6. Si la moción es aceptada se incluirá en el Orden del Día del Pleno y la persona designada tendrá la oportunidad de defenderla en las mismas condiciones que los grupos políticos, es decir, dos turnos de aproximadamente 5 minutos cada uno.

SOBRE RUEGOS Y PREGUNTAS

  1. Cualquier ciudadan@ podrá presentar ruegos y preguntas para la sesión ordinaria de Plenos.
  1. Estos deberán presentarse por escrito en el Registro del Ayuntamiento con la debida antelación, que será como máximo de una semana, es decir hasta el jueves anterior a la celebración del Pleno Ordinario.
  1. En los ruegos/preguntas deberán consignarse los datos personales de la persona que lo hace: nombre y apellidos, dirección, y DNI.
  1. Los ruegos y preguntas registrados podrán ser leidos por los ciudadanos en el acto plenario y ser contestados por el alcalde o cualquier concejal con competencias en el asunto que se pregunta.

SOBRE PLENOS EXTRAORDINARIOS

  1. Podrá solicitarse la celebración de pleno extraordinario mediante una iniciativa popular avalada por 1.000 firmas.
  1. La solicitud deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento adjuntándose pliegos de firmas en los que deberá recogerse nombre y apellidos, dirección, DNI y firmas de los firmantes. Asimismo, deberá recoger datos personales de la persona que la defenderá en el Pleno.
  1. Las mociones serán informadas en la Comisión Informativa precedente al Pleno y en ella se decidirá la oportunidad y conveniencia de su celebración. En el caso de que se decida su celebración los plazos y convocatoria serán exactamente los mismos que para el caso de que el Pleno fuese solicitado por un grupo de concejales. En caso de que se decida su no celebración se informará por escrito a los responsables de las razones para su negativa.