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INFORMACIÓN SOBRE TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES

1. ¿Qué son las tasas?

a. Son los impuestos municipales que se pagan por la prestación de un servicio.

i. Ejemplo: Pagar por la expedición de un certificado de empadronamiento.

2. ¿Qué son los impuestos?

a. Son los pagos que se hacen al Estado de acuerdo a la Ley con el objetivo de satisfacer necesidades comunes.

i. Ejemplo: Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). El Ayuntamiento no te presta un servicio directo por pagar el impuesto, pero este sirve para financiar infraestructuras, obras, servicios y necesidades que tenga el pueblo.

b. Pueden ser directos (gravan lo que se recibe como ingreso o patrimonio) e indirectos (gravan lo que se consume o gasta, como el IVA).

3. ¿Cuáles quieren subir?

a. Impuestos: IBI, Vehículos, Plusvalías y Obras.

b. Tasas: Expedición de documentos, licencias urbanísticas, apertura de establecimientos, toldos, quioscos, mesas/sillas, garajes, mercado, escaparates, actividades culturales, utilización instalaciones públicas, perros y actividades patronato deportes.

4. ¿Cuánto proponen subir?

a. La subida propuesta es de entre el 4,5% y el 5%.

b. Ejemplo: Vehículos:

i. Año 2010: 105,03 €

ii. Año 2011: 110,05 €

iii. Subida: 5,02 €

iv. Porcentaje: 4,78%

5. ¿Qué podemos hacer ante la propuesta de subida?

a. Desde el momento en que se publica la propuesta en el BOP (9 de noviembre) tenemos 30 días hábiles para presentar alegaciones (hasta el 16 de diciembre).

6. ¿Quién puede alegar?

a. Cualquier ciudadano, asociación u organismo que se sienta afectado por la propuesta de subida.

7. ¿Cómo se alega?

a. Un simple escrito (con copia) presentado en el Registro del Ayuntamiento dirigido al Alcalde en el que se haga constar la tasa que se alega y las razones por las que se hace la alegación.

8. ¿Cuándo se aprueban definitivamente?

a. Si no hubiera alegaciones quedan automáticamente aprobadas, si hubiese se discutirían las alegaciones en el pleno de Diciembre y ya se vería en función de las votaciones.

9. ¿Qué hacer si se tienen dudas o falta de información?

a. Cualquier ciudadano puede dirigirse a la oficina de impuestos municipales del Ayuntamiento para recabar información al respecto.

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