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De conformidad con el artículo 49 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día  …………………., acordó aprobar definitivamente el "Reglamento municipal regulador de la cesión y uso de los locales municipales", transcribiéndose a continuación el texto íntegro del reglamento objeto de aprobación que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia:

"REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LA CESIÓN Y USO DE LOS LOCALES MUNICIPALES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En este municipio, con una expansión creciente de su población, cada vez se demanda más el uso de locales municipales bien por las asociaciones para tener un lugar como sede social para el ejercicio de sus funciones, o por estas mismas o particulares para actuaciones puntuales.

Los barrios se encuentran en una etapa de organización y desarrollo continuo en la que la construcción de equipamientos y su ubicación deben ser tratados como aspectos fundamentales de la configuración y dinamización. Lo que en un principio fueron espacios creados para el ocio y tiempo libre se han convertido en lugares que cumplen importantes funciones sociales y ciudadanas, otorgándoles así un carácter específico dentro del barrio, y formando parte importante del espacio colectivo del municipio.

Con independencia de la normativa de régimen local relativa a los bienes municipales, la carencia de regulación en la cesión y uso de estos locales causa algunas dificultades, por lo que se considera necesaria la elaboración y aprobación de un reglamento que regule la cesión y el uso de dichos locales en cada supuesto.

El objetivo prioritario de los Locales Sociales es el ser espacios de cultura, formación y promoción, concurrente a adquirir recursos para la mejora de la calidad de vida y el bienestar social y personal de los residentes en Ayamonte. Cualquier actividad que contraponga este objetivo no se puede desarrollar en dependencias municipales.

Para establecer esta regulación se aprueba el presente reglamento, en aplicación de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO

Es objeto de este reglamento la regulación de las cesiones de locales municipales que este Ayuntamiento pueda hacer por razones de interés público o social y el uso que de los mismos hayan de hacer los cesionarios.

ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS DE LA CESIÓN Las cesiones y usos regulados en este reglamento deben estar orientadas a la consecución de los siguientes objetivos:

- Propiciar el uso compartido de lugares comunitarios y de encuentro entre los vecinos, asociaciones y demás elementos integrantes de la vida del municipio.

- Facilitar la puesta en marcha de programas y servicios de carácter cultural, informativo, formativo, educativo y lúdico que se organicen por las diferentes asociaciones.

- Optimizar los recursos municipales disponibles para estas cesiones. La utilización de los locales de forma compartida por el Ayuntamiento y los diferentes colectivos, supondrá una optimización de los recursos municipales disponibles.

ARTÍCULO 3.- TIPOS DE CESIÓN

Las cesiones que este Ayuntamiento pueda hacer de los locales pueden ser de dos tipos:

- Cesión de uso en precario y con carácter permanente, sin que en ningún momento pueda considerarse que la misma constituya derecho económico o arrendaticio a favor de cualquiera de las partes

- Cesión con carácter eventual, uso de un local municipal realizado con carácter puntual, para una o varias actuaciones concretas.

ARTÍCULO 4.- DENOMINACIÓN Y SITUACIÓN DE LOS LOCALES

Para las cesiones reguladas en este reglamento se establecen los siguientes locales:

1. Módulo Sociocultural de Punta del Moral
2. Módulo Sociocultural de la Bda. De Canela
3. Módulo Sociocultural del Salón santa Gadea
4. Módulo Sociocultural de Santa Cruz
5. Módulo sociocultural de Pozo del Camino
6. Locales de la Casa Cuna.
7. Locales de San Antonio
8. ¿Otros?

Esta relación de locales disponibles para uso compartido con las asociaciones y/o grupos, y su asignación podrá ser modificada por el Ayuntamiento cuando las disponibilidades e intereses municipales así lo requieran. En ese caso se dará cuenta a los cesionarios en vigor.

TÍTULO II.- ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 5.- ÓRGANOS DECISORIOS

Sin perjuicio de las competencias reguladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, las actuaciones relativas al otorgamiento de autorizaciones y demás consideraciones sobre la utilización de los locales se gestionarán y resolverán por la Alcaldía o Concejal en quien delegue, salvo cuando se trata de materias que competan al Pleno, en cuyo caso el órgano de resolución será el propio Pleno previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.

TÍTULO III.- CESIÓN DE USO EN PRECARIO Y PERMANENTE

ARTÍCULO 6.- CONCEPTO

Se trata de la cesión de uso de un local municipal a favor de cualquier asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones, realizada con una duración mínima de un año, con carácter gratuito y a título de precario, sin que en ningún momento pueda considerarse que la misma constituya derecho económico o arrendaticio a favor de cualquiera de las partes.

En ningún caso dichos locales podrán ser el domicilio social de las entidades ciudadanas.

ARTÍCULO 7.- BENEFICIARIOS

Esta cesión se realizará exclusivamente a favor de las asociaciones de ámbito municipal o aquellas de ámbito insular o regional que tengan su sede en Ayamonte, y sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de asociaciones y cuyas finalidades tengan por objeto el bien común de los vecinos a través de sus diversas manifestaciones.

ARTÍCULO 8.- FORMALIZACIÓN

La cesión se realizará previa petición de la asociación interesada. La solicitud se formalizará mediante presentación en el registro del Ayuntamiento de la instancia genérica preceptiva, especificando el espacio y el uso que se le va a dar. La petición se hará, como mínimo, con tres meses de antelación.

La resolución corresponderá al órgano competente por razón de la duración de la misma conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (7/1985, de 2 de abril). La formalización se documentará en el convenio correspondiente.

ARTÍCULO 9.- PLAZO DE DURACIÓN

Esta cesión tendrá una vigencia de mínima de un año desde la fecha de firma del convenio.

Por su carácter de precario el Ayuntamiento podrá extinguirla en cualquier momento, sin indemnización, previo requerimiento al interesado realizado con un mes de antelación.

Será causa de rescisión del convenio el incumplimiento de este en alguna de sus obligaciones. En este caso, con carácter previo a la rescisión, el Ayuntamiento dará audiencia a la asociación por plazo de quince días, para que alegue lo que crea conveniente.

ARTÍCULO 10.- DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES CESIONARIAS

El derecho fundamental de la asociación cesionaria será el de utilizar el local de forma gratuita y permanente como sede social y para el ejercicio de los fines para los que está creada.

ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES CESIONARIAS

Serán obligaciones de la entidad cesionaria en el uso del local concedido las siguientes:

- Utilización de los locales dentro de un horario, que se determinará en el convenio correspondiente, ajustándose siempre a la Ley 1/1.998 de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y las Actividades Clasificadas.

- Conservación y mantenimiento del local en los términos que señale el Ayuntamiento propietario y bajo la supervisión de este. Corresponde a las asociaciones mantener en buen estado de higiene el local cedido y observar la diligencia debida en el uso del mismo de manera que no perjudiquen, pongan en peligro ni causen molestias a los otros cesionarios ni a los demás propietarios o usuarios de viviendas y locales situados en el mismo inmueble o alrededores del local cedido. Los grupos que utilicen material de propiedad municipal presentarán inventario detallado del mismo. Todos los gastos que esto ocasione (limpieza, agua, energía eléctrica, calefacción, reparación, etc.) serán de cuenta de la asociación. Si estos servicios estuvieren contratados por el Ayuntamiento, éste procederá a su reparto entre las asociaciones beneficiadas en proporción a la superficie del local que tuvieren cedido. El impago de este reparto será causa de rescisión del convenio de cesión.

- Utilización del local exclusivamente para el cumplimiento de los fines para los que está creada y que justifican su cesión.

- Las asociaciones no podrán realizar obras ni reformas en los locales, cualquiera que sea su clase o entidad, ni colocar rótulos u objetos de ninguna clase en la fachada o interior (excepto en el interior de los locales si hay acuerdo entre las entidades usuarias) del local sin autorización expresa del Ayuntamiento al que deberán notificar, de modo inmediato, cualquier desperfecto o deterioro que se ocasione en el local y precise de reparación. El Ayuntamiento no estará obligado a abonar cantidad alguna por las mejoras que los cesionarios -con autorización expresa del Ayuntamiento realicen en los locales.

- Comunicación al Ayuntamiento, con copia del acta de la reunión correspondiente, del cambio de presidencia o de junta directiva o de cualquier cláusula de los estatutos que pudiera afectar al convenio.

- El Ayuntamiento tendrá libertad para entrar en los locales cedidos y dispondrá en todo momento de llaves de acceso a los mismos.

- El Ayuntamiento no dirige ni presta conformidad a las actividades a realizar en los locales cedidos. Las asociaciones no tienen ninguna relación de dependencia con el Ayuntamiento que no se hace responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños materiales, personales o morales que puedan producirse dentro del local.

- Cada asociación contratará una póliza de seguro para todo el tiempo que dure la cesión, que cubra tanto los bienes que deposite en los locales frente a los riesgos de robos, incendios, etc., como la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que los usuarios puedan causar a terceros. La cobertura mínima a garantizar por cada uno de los locales cedidos será de 60.000 euros por siniestro.

En el caso de locales compartidos, el Ayuntamiento de Ayamonte establece las siguientes normas de uso:

Creación de una Comisión Coordinadora de uso del local social formado por un integrante de cada asociación entre cuyas competencias estarían: consensuar el calendario de uso, control de mantenimiento y limpieza.

Los locales serán destinados exclusivamente a la realización de reuniones y trabajos internos propios de los grupos cesionarios, respetándose siempre los objetivos generales establecidos.

La realización de actividades internas propias de los grupos estarán supeditadas a las condiciones físicas y de seguridad de los locales en cuestión.

Los locales no podrán ser utilizados por personas distintas de los propios componentes de cada grupo, y no podrán depositarse en los mismos materiales que no sean propios de la actividad de los grupos o que puedan suponer peligro para el edificio (productos inflamables, etc.).

Quedan expresamente desautorizadas las siguientes actividades:

l. La permanencia en los locales fuera del los horarios establecidos

2. Por motivos de seguridad, la realización de cualquier actividad que suponga la permanencia en los locales de más de 1 persona por cada 2 metros cuadrados o que incumpla cualquier normativa de seguridad vigente. (se realizará un listado con los aforos de los locales cedidos)

3. Por motivos de seguridad, la realización de cualquier actividad que suponga la utilización/almacenaje de materiales peligrosos (productos inflamables, etc.)

No se podrá colocar en los locales, ni mobiliario que no sea el cedido por el Ayuntamiento de Ayamonte, ni otros materiales no autorizados.

No se podrán colocar en los locales estructuras temporales o fijas que impidan el uso o utilización total o parcial del mismo.

Cada grupo cesionario tendrá su calendario de utilización de los locales y deberá ceñirse a la utilización de los mismos dentro de los días y horas que le correspondan, no pudiendo acceder a los locales en los horarios destinados a otros grupos. Estos horarios estarán colocados en el tablón de anuncios de cada local y en la página web municipal.

En cumplimiento de la normativa legal vigente para locales públicos utilizados mayoritariamente por menores de edad, queda expresamente prohibido el almacenaje, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

TÍTULO IV.- CESIÓN EVENTUAL

ARTÍCULO 12.- CONCEPTO

Se trata de la cesión de uso de un local municipal realizada con carácter puntual, para una o varias actuaciones concretas.

ARTÍCULO 13.- BENEFICIARIOS

Esta cesión podrá realizarse a favor de personas físicas o jurídicas, empadronadas en el municipio, que tengan necesidad de un local para actividades concretas que tengan que ver con la vida del municipio.

No se podrá ceder el local a entidades con ánimo de lucro.

No se podrán ceder los locales para actividades que, bien promovidas por un grupo y/o asociación, encubran ánimo de lucro demostrado por algún miembro de la asociación y/o grupo, o para terceras personas. Sin perjuicio de la valoración que en cada caso se realice, se entenderá que se da dicha circunstancia cuando las actividades bien por su reiteración, repetición de las personas que se pueden beneficiar económicamente, escasa amplitud en los receptores de la actividad, u organización de actuaciones con finalidades ajenas a la naturaleza o finalidad propia de la asociación y/o grupo, encubran actuaciones que se desmarquen de la naturaleza y finalidad propias de la asociación.

Tendrán preferencia en la concesión las solicitudes que tengan por finalidad la realización de actividades en beneficio de los vecinos de la localidad y sean previamente programadas y periódicas y estén hechas por asociaciones o entidades incluidas en el registro municipal; si solo se diera una de estas condiciones tendrá preferencia el tipo de actividad sobre el tipo de solicitante. Cuando coincidan el tipo de actividad y de solicitante se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud en el registro municipal.

ARTÍCULO 14.- PROCEDIMIENTO

Las cesiones para actividades no programables anualmente se deberán solicitar en el Registro General del Ayuntamiento por medio de un escrito dirigido al Señor Alcalde, con al menos quince días de antelación a la fecha prevista de realización y serán resueltas directamente por la Alcaldía, su suplente legal o el Concejal en quien delegue.

En este escrito se harán constar los siguientes extremos:

- Datos del solicitante

- Urgencias

- Duración de la cesión

- Lista de las actividades a realizar

- Número de ocupantes

- Finalidad de la cesión.

Las cesiones para actividades a desarrollar a lo largo de un año, curso escolar o periodo dilatado deberán solicitarse antes del día 30 de noviembre de cada año, con una planificación completa y calendario de actividades que quieran realizar, de forma que por el Ayuntamiento pueda aprobarse la programación general de utilización de los locales con cierta antelación.

El Ayuntamiento evaluará todas estas solicitudes y formulará una propuesta de reparto según los locales disponibles, el tiempo solicitado y los siguientes criterios:

1.- Rentabilidad social y/o cultural de las actividades.

2.- Se dará prioridad a las actividades de asociaciones y grupos, que estén en el registro de asociaciones del Ayuntamiento frente a otros grupos poco estructurados.

3.- Se dará prioridad a las actividades promovidas desde el Ayuntamiento y otros estamentos.

4.- No se podrá ceder el local a entidades con ánimo de lucro, salvo excepciones muy justificadas.

5.- No se podrá ceder los locales para actividades que, bien promovidas por un grupo y/o asociación, encubran ánimo de lucro demostrado para algún miembro de la asociación y/o grupo, o para terceras personas. Sin perjuicio de la valoración que en cada caso se realice, se entenderá que se da dicha circunstancia cuando las actividades bien por su reiteración, repetición de las personas que se pueden beneficiar económicamente, escasa amplitud en los receptores de la actividad, u organización de actuaciones con finalidades ajenas a la naturaleza o finalidad propia de la asociación y/o grupo, encubran actuaciones que se desmarquen de la naturaleza y finalidad de propias de la asociación.

El programa de cesiones será resuelto por la Alcaldía, su suplente legal o el Concejal en quien delegue. En la entrada de cada local se colocará un tablón de anuncios donde se indicará la programación de actividades.

ARTÍCULO 15.- OBLIGACIONES DE LOS CESIONARIOS

Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo siguiente los titulares de este tipo de cesiones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

- Abonar la tasa establecida en la "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones municipales".

- En caso de que la actividad la realicen menores de edad siempre habrá un adulto responsable.

- En el caso de cierto tipo de actividades, si éstas precisan de seguro, se deberá indicar expresamente.

- Si existieran desperfectos, éstos correrán a cargo del titular de la cesión.

- No se podrá almacenar material de actividades fuera de los espacios dedicados para cada cesionario, debiendo quedar libres los espacios comunes.

Se puede revocar el uso de los locales en caso de mal uso, cambio sin motivo de la actividad para la que se concede, altercados o mala conducta, incumplimiento de las normas reglamentarias y en general en todos los casos dispuestos en este reglamento.

TÍTULO V.- NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 16.- NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO.

Todas las cesiones de uso de locales, permanentes o eventuales, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes normas:

16.1.- El derecho de uso de los locales implica la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida de dicho derecho.

16.2.- A la entrada de cada local existirá la indicación de aforo del mismo, dicho aforo o capacidad no se podrá sobrepasar, por seguridad, en ningún caso.

16.3.- El Ayuntamiento exigirá siempre la existencia de un responsable de actividad que se encargará según cada caso de: horarios, recogida del local tras la realización de actividad, limpieza, recogida de residuos de la actividad, control de luces, grifos, etc. Debe tenerse en cuenta que el local deberá quedar en adecuadas condiciones para su uso por otras asociaciones.

16.4.- Todas las actividades realizadas en los locales deberán usar materiales acordes con la actividad y no podrán alterarse los bienes muebles e inmuebles del local.

16.5.- Queda prohibido consumir sustancias psicotrópicas, fumar, introducir bebidas alcohólicas e introducir alimentos, salvo cuando la actividad así lo requiera. También queda prohibida la introducción de animales en los locales (con la salvedad de los perros guía).

16.6.- Se prohibirá la entrada a las personas que presenten signos de estar bajo los efectos del alcohol u otras drogas.

16.7.- No podrán ponerse en los locales ninguna publicidad que incite al consumo de tabaco y/o de bebidas alcohólicas.

16.8.- Si se realiza alguna publicidad sobre actividades en los locales municipales, siempre constará en ella la colaboración del Ayuntamiento de Ayamonte.
16.9.- No podrán ponerse carteles y/o folletos sin la autorización del Ayuntamiento.

16.10.- En ningún caso se podrán utilizar los locales para actividades permanentes que impidan su uso compartido por otras asociaciones o grupos.

16.11.- Las actividades con cierta permanencia (talleres, cursos etc.) podrán ser solicitadas y desarrolladas únicamente por Asociaciones inscritas en el registro Municipal.

ARTÍCULO 17.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Las asociaciones titulares de cesiones con carácter permanente deberán contratar una póliza de seguro para todo el tiempo que dure la cesión, que cubra tanto los bienes que deposite en los locales frente a los riesgos de robos, incendios, etc., como la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que los usuarios puedan causar a terceros. La cobertura mínima a garantizar por cada uno de los locales cedidos será de 60.000 euros por siniestro.

En las concesiones que se hagan con carácter eventual se deberán suscribir los siguientes seguros:

- Las actividades que se promuevan con niños deberán tener seguros específicos costeados por los grupos que sean sus responsables.

- Si se produce alguna actividad que precise de algún seguro específico por el rango de la actividad, éste debe ser contratado por el grupo que realice dicha actividad.

TÍTULO VI.- RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 18.- INFRACCIONES

Se considerarán infracciones todas las actuaciones de los cesionarios de locales que contravengan las normas establecidas en este reglamento y conforme a la siguiente calificación:

* Infracción leve: Todas aquellas que en el presente Reglamento no se consideren graves o muy graves.

* Infracción grave:

- Causar daños y destrozos en el inmueble y/o muebles del local o dependencias anexas.

- Introducir bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de droga en las dependencias.

- Menospreciar o insultar a las personas dentro de dichas dependencias.

- Incumplir lo relativo a la prohibición de realizar actuaciones con ánimo de lucro según se ha descrito en el Reglamento.

- La reiteración, al menos en tres ocasiones, en la comisión de infracciones leves.

- Realizar actividades que contravengan la Ley 1/1.998 de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y las Actividades Clasificadas.

* Infracción muy grave: Aquella que con su comisión se atente contra la libertad de las personas, su integridad física o moral, así como la reiteración, al menos en dos ocasiones, en la comisión de una infracción grave.

ARTÍCULO 19.- SANCIONES

A aquellas personas y/o grupos que cometan las infracciones tipificadas en el artículo anterior, previa instrucción del oportuno expediente, se les impondrán las sanciones siguientes:

- Infracción leve: Multa de hasta quinientos euros (500,00.- ) y privación del uso del local de hasta tres meses.

- Infracción grave: Multa de quinientos euros y un céntimo (500,01.-) a mil quinientos euros (1.500,00.) y privación de uso del local de tres meses y un día a dos años.

- Infracción muy grave: Multa de mil quinientos euros y un céntimo (1.500,01.- ) a tres mil euros (3.000,00.) y privación de uso del local de dos años y un día hasta por tiempo definitivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las dudas que puedan surgir en la aplicación de este Reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en el mismo, serán resueltas por Pleno, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren pertinentes, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor, a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro, y que sea definitivo, en el Boletín Oficial de La Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación"

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